Este 30 de agosto se conmemora el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas. ONU Mujeres (2021) explica que “una persona desaparecida es aquella cuyo paradero se desconoce, independientemente de que su ausencia se relacione con la comisión de un delito o no.” (p.1).
De acuerdo con sus datos: 1 persona de cada 4 desaparecidas es mujer. Aunque las cifras son mayoritarias para hombres, la desaparición forzada y la desaparición afectan de manera diferenciada a esta población. La Fundación para el Debido Proceso (2021), expone que en este tipo de eventos se puede sufrir de tortura, maltrato y abusos, pero que ellas, además, pueden sufrir violencia o tortura sexual y ver violentados sus derechos reproductivos y del rol de madres.
Asimismo, cuando una persona de la familia desaparece, son las mujeres quienes se movilizan de manera preponderante en la búsqueda y localización. Esto repercute en su vida de manera económica, legal, social y psicológica (ONU Mujeres, 2021). Es por ello que se considera particularmente necesaria la incorporación del enfoque de género en los distintos procedimientos.
Enfoque de Derechos
Recordemos que nuestro país en 2011 realizó reformas al artículo 1° de nuestra constitución para establecer que todas las personas gozarán de los derechos humanos establecidos en este documento y en los tratados internacionales signados por el país. Por ello, es obligación responsabilidad del Estado que las intervenciones contemplen los principios citados.
ONU Mujeres sugiere que una intervención adecuada debe incorporar los siguientes principios rectores:
- Enfoque de Derechos Humanos.
- Enfoque de Protección Integral de los Derechos de la Infancia e Identificación del Interés Superior de la Infancia.
- Perspectiva de Género
- Enfoque Diferencial y Diferenciado
El instrumento que regula y atiende este fenómeno en México es Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Persona. Entre sus múltiples objetivos “Garantizar la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta Ley y la legislación aplicable” (p.2).
Si bien contar con los instrumentos legales que regulen y atiendan este fenómeno desde el enfoque de derechos es en sí mismo un avance notable, la aplicación sobre la realidad del mismo aún tiene un camino que recorrer. La incorporación del enfoque de género debe ser promovida ampliamente para lograrlo.