Qué es el Foster Care o cuidado en acogimiento

Los términos “foster care” o “fostering”, se traducen como “cuidado de crianza” o “acogida”, se utilizan en Estados Unidos y Europa para referirse al cuidado que se brinda a una niña o niño en contextos familiares sin relación de parentesco, usualmente de manera temporal (aunque puede ser de largo plazo). Es una colocación administrada y regulada por el Estado, que se da en el lapso de espera para alcanzar opciones permanentes de vida como el retorno a su familia de origen, la adopción o alcanzar la mayoría de edad.

La atención que se brinda en contextos familiares siempre es preferible que la otorgada en instituciones. Cualquier colocación corre el riesgo de ser mal implementada, por ello, es necesario contar con mecanismos de regulación, supervisión y acompañamiento. Sin embargo, debe enfatizarse que, aunque ambas sean llevadas a cabo de manera adecuada, las familias brindan mayor posibilidad de desarrollo individual y de conexión social que las instituciones.

En nuestro país en la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes se hace explicita la clasificación de acogimiento formal, es decir, autorizado por una autoridad judicial u órgano administrativo competente, en ella se especifican tres tipos de acogimiento que se pueden dividir en formato familiar y residencial:

1.- El llevado a cabo por integrantes de la familia extendida. La familia extensa o ampliada es “aquélla compuesta por los ascendientes de niñas, niños y adolescentes en línea recta sin limitación de grado, y los colaterales hasta el cuarto grado” (p.4).

2.- El otorgado en hogares de guarda por familias diferentes a la de origen y que son seleccionadas, acompañadas y supervisadas por el Estado. Dentro de la ley se define esta figura como: familia de acogida y se entiende como:

Aquélla que cuente con la certificación de la autoridad competente y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva (p.4).

3.- Y, el acogimiento residencial, espacios dedicados al alojamiento de niñas o niños de manera colectiva de corto o largo plazo. El acogimiento de tipo residencial que se realiza en México se otorga en los Centro de Asistencia Social (CAS) definidos dentro de esta ley como “el establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones” (p.3).

Esperamos que esta información contribuya a difundir la información sobre el tipo de alternativas de cuidado alternativo a la niñez sin cuidado parental.

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