Observaciones generales ¿Qué son?

En el ámbito internacional la Convención de los Derechos de la niñez es un instrumento legal fundamental para la protección y desarrollo de la infancia. En ella se establece la creación de un comité con la finalidad de vigilar y analizar el progreso alcanzado en la consecución de los derechos de niñas y niños.

El Comité es un grupo de 18 expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención y de los protocolos facultativos de la Convención (sobre la participación de los niños en conflictos armados, venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía).

Cada país envía informes sobre la forma en que se están ejecutando estos derechos. Tras examinarlos expresa sus preocupaciones y emite recomendaciones. Basándose en ellos emiten las observaciones generales. Estas revisan y actualizan acontecimientos recientes o aclaran cuestiones específicas. En este sentido, promueven la aplicación de la Convención.

¿Cuáles son?

Desde el año 2001 se han publicado observaciones generales. Hasta el año 2017 se habían registrado 23, con diversas temáticas de gran relevancia:

  • Nº 1. Propósitos de la educación.
  • Nº 2. El papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño.
  • Nº 3. El VIH/SIDA y los derechos del niño.
  • Nº 4. La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño.
  • Nº 5. Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.
  • Nº 6. Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen.
  • Nº 7. Realización de los derechos del niño en la primera infancia.
  • Nº 8. El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes.
  • Nº 9. Los derechos de los niños con discapacidad.
  • Nº 10. Los derechos del niño en la justicia de menores.
  • Nº 11. Los niños indígenas y sus derechos
  • Nº 12. El derecho del niño a ser escuchado.
  • Nº 13. Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia.
  • Nº 14. Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1).
  • Nº 15. Sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 24).
  • Nº 16. Sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño.
  • Nº 17. Sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (artículo 31).
  • Núm. 18. Sobre las prácticas nocivas.
  • Núm. 19. Sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (art. 4).
  • Núm. 20. Sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia.
  • Núm. 21. Sobre los niños en situación de calle.
  • Núm. 22. Sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional.
  • Núm. 23. Sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno.

Conocer las observaciones es una herramienta útil en el progreso de la implementación de la Convención tanto para los programas de gobierno, organizaciones civiles y cualquier profesional que trabaje con la niñez.

Fuente: United nations Geneve https://unog.ch/

Foto: David Notivol borrajas.es/2011/05/01/usa-dia-8-visitando-la-onu/

Tabla de contenidos

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